sábado, 22 de junio de 2013

Cuatro propiedades muy exclusivas, con un diseño espectacular, donde además podremos disfrutar del placer de tener el mar a nuestros pies

 Villa de lujo en Bendinat, Mallorca | 8.500.000 euros Engel & Völkers presenta esta propiedad de 685 m2 en dos plantas en parcela de 1.200 m2 totalmente amueblada, con unas fascinantes vistas panorámicas al mar. Precioso patio interior con fuentes, chimenea y vegetación. La planta superior defiende la privacidad del gran dormitorio principal, con su grandioso cuarto de baño en suite, en el cual encontraremos una sauna, así como otras facilidades de entretenimiento y relajación. La propiedad tiene suelo radiante, piscina desbordante y domótica.

Villa en Bendinat | Mallorca 

Las Chapas en Marbella | 5.700.000 euros En la exclusiva localidad de Marbella, Knight Frank vende esta espectacular propiedad a pie de playa de 417 m2, con una terraza de madera rodeando toda la vivienda. Consta de cinco dormitorios, cuatro baños y dos salones. La suite principal tiene unas impresionante vistas sobre el mar. La planta baja cuenta con lavandería, garaje para 4 coches, 2 dormitorios de servicio con un baño y un gimnasio con pre-instalación de sauna. Además de la casa goza de un apartamento de invitados. 

Las Chapas | Marbella

Propiedad de diseño en Costa de los Pinos, Mallorca | 4.150.000 euros CBRE Propiedades Singulares gestiona la venta de esta espectacular propiedad de diseño y de estilo moderno situada a tan sólo 50 metros del mar en la ladera de la montaña en costa de los pinos. Construida hace 3 años sobre una parcela de 1.740 m2, la casa tiene una superficie construida de 626 m., unos 100 metros mas de terrazas con una piscina desbordante de unos 60 m2. Cuenta con tres dormitorios con baño en suite y vestidor, con salida a sus correspondientes terrazas con unas vistas al mar impresionantes, zona de invitados, biblioteca y garaje de 5 plazas. Se vende amueblada con piezas de diseño de primeras marcas. 

Villa moderna sobre el mar | Mallorca

Vivienda sobre el mar en Val de San Vicente, Cantabria | 3.800.000 euros Magnífica casa en un enclave difícil de igualar, sobre el mar Cantábrico y junto a la desembocadura del río Nansa y con fantásticas vistas al mar y los Picos de Europa, en Pechón, Val de San Vicente. La finca de 13.000 m2 está sobre un acantilado y tiene licencia para construir más viviendas además de la actual de 320 m2 y distribuida en tres plantas. Dispone de acceso directo a la playa, siete habitaciones y cinco baños completos. Gestiona también su venta Propiedades Singulares de CBRE.

Propiedad sobre el mar | Cantabria

Cuatro propiedades exclusivas sobre el mar.

jueves, 20 de junio de 2013

20 consejos para optimizar los espacios pequeños


Muchas veces nos encontramos con que la vivienda que nos gusta es más pequeña que lo que nos gustaría, sin embargo hay muchas maneras para quedarnos con la casa que hemos elegido y que el espacio no sea ni siquiera un problema.

A continuación te damos 20 consejos ingeniosos para optimizar los espacios pequeños.

1. Opta por la coherencia. En otras palabras, evita los choques de colores. Conserva los mismos tonos en todo el apartamento. De este modo, el espacio parecerá más grande.


2. Una habitación larga y estrecha parecerá más larga con un espejo colgado en la pared. Colocado cerca de una ventana, reflejará la luz en toda la estancia y la agrandará.
3. A menudo los muros son espacios mal explotados: piensa en estanterías de todo tipo. Pueden alzarse hasta el techo para guardar las cosas que menos se utilizan.
4. Juega con el tono sobre tono para no ahogarte con los muebles. Por ejemplo, evita los muebles en color wengé en paredes claras.
5. Separa el sofá de la pared: aunque creas que ganas espacio si lo pegas a la pared, el efecto es al contrario. Apártalo y pon una planta verde detrás.
6. Elige un color parecido en cortinas y paredes. Enmarcarán suavemente las ventanas y crearán una impresión de apertura.

7. El mobiliario plegable es muy práctico. Son elementos que se abaten contra una pared o que desaparecen en una caja para liberar espacio cuando no se utilizan.

8. Las escaleras ofrecen miles de posibilidades. Bajo los escalones, monta un ropero y transforma la barandilla en una biblioteca.


9. Coloca el sofá en diagonal, en ángulo: psicológicamente, cuando alguien se siente tendrá la sensación de que hay más espacio.

10. El altillo siempre es una opción interesante, siempre que la altura bajo el techo sea suficiente.

11. Hazte con un mobiliario plegable. Mesas encajables, sillas plegables o taburetes apilables te permitirán recibir a la gente sin sentirte invadido por muebles inútiles el resto del tiempo.

12. Para dar la impresión de volumen, juega con las luces. Evita las halógenas, que agobian. Desmultiplica las alturas de las fuentes de luz: pon lámparas en el suelo, a media altura y acaba con una lámpara de pie o una lámpara colocada sobre un armario.

13. Si tu baño es realmente chiquitito, multiplica los estantes inteligentes, como barras telescópicas o murales. Sin fáciles de instalar y se puede poner un montón de pequeños accesorios.

14. No dudes en dividir una habitación grande en dos pequeñas mediante estanterías o un cambio de estilo. Las dos habitaciones se verán pequeñas, pero el conjunto parecerá más grande.


15. No te olvides de las nuevas tecnologías. Un televisor de pantalla plana, un sistema de audio para colgar en la pared y un ordenador portátil darán un toque de modernidad sin sobrecargar.

16. Amplía la visión, sin ocupar el suelo. Una biblioteca del techo al suelo, un espejo sobredimensionado colocado en una pared o un cabezal considerables dan la impresión de grandeza sin ocupar mucho espacio.

17. Para ganar espacio en el orden, privilegia las camas altas, bajo las cuales puedes poner cajones o cestas. Algunas marcas proponen incluso camas con cajones integrados.

18. Piensa en distribuir el interior con armarios empotrados con una tabla que se despliega al abrir las puertas.

19. Utiliza revestimientos de suelo distintos. Pasar de la moqueta al parqué produce una impresión de diversidad, de espacio.

20. Por último, no dudes en instalar camas puente. Por supuesto, no tiene nada que ver con el Feng Shui, pero te permitirá ganar mucho espacio.
Claves para elegir un buen sofá

Claves para elegir un buen sofá

Salones 

En los últimos años, el salón ha pasado a ser el centro de la casa, el rincón más significativo de nuestro hogar, el que reivindica nuestra personalidad. Y dentro de él, la zona más importante es la del sofá.


El sofá es una de las inversiones más grandes de muebles que vas a hacer. Incluso si estás comprando uno para “salir del paso”, esa compra de impulso se va a convertir en parte de tu vida. Así que hay que pensar antes de comprar.

Es muy importante elegir bien, tanto el color como el estilo. Lo primero que vamos a tener en cuenta es la distribución del salón, elegir el lugar donde irá el sofá según el tamaño y las formas, tanto de las ventanas como de las paredes y puertas, así como si hubiera algún elemento como columnas, chimeneas, etc.

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Después elegir el largo del sofá, mide el ancho de la pared donde irá situado, y réstale 1m, así te asegurarás que quepan mesitas sin que quede apretado. Si en lugar de unas mesitas tienes ya pensado el mueble que irá en el lateral réstale la medida del mueble más unos 20cm, para dejar holgura.

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Si el espacio no es muy grande podríamos elegir un sofá de dos plazas y un sillón que lo complemente para emplearlo como zona a la lectura, un lugar de relax diferenciado del sofá. Ahora hay una tendencia a sustituir ese sillón complementario por un puff, pero si sois amantes de un estilo clásico nada mejor que un sillón o incluso o diván. Pero ten en cuenta que para que una persona de 1,75cm se sienta cómoda, necesita un sofá de 90cm de profundidad y de entre 85 y 90cm de altura.


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En cuanto al color, una apuesta segura son los tonos neutros que combinan con casi todos los estilos de muebles y mesas de centro, aunque piensa que siempre se pueden retapizar para darle un cambio. Un complemento perfecto es utilizar alfombras en la zona para dar un toque más tranquilo.

El estilo del sofá debe seguir al de la decoración de su salón. Si el interior es tradicional, busca un sofá con brazos redondos, un respaldo contorneado, zócalos o cojines con pelo insertado. Si es moderno, escoge un sofá de líneas limpias, menos florituras y tapicería discreta.

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lunes, 17 de junio de 2013

Video de como conseguir la certificación energética
Inspección técnica de los edificios (I.T.E.) – Certificado de Aptitud del Edificio

La inspección técnica de los edificios, en vigor desde el 26 de febrero de 2011, es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas con el fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

En la I.T.E., la inspección es visual y se realiza sobre los elementos accesibles de la edificación. El objeto de la I.T.E. no es detectar vicios ocultos en el edificio ni hacer una previsión de futuros deterioros, aunque puede indicar que es conveniente realizar un diagnóstico más exhaustivo. La inspección I.T.E. ha de ser realizada por un técnico colegiado con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, el cual es contratado por los titulares del edificio a inspeccionar.


La Inspección Técnica del Edificio (I.T.E.) deviene en un informe que contiene:

Una descripción del estado actual del edificio
La identificación de las deficiencias detectadas en la edificación y el plazo para enmendarlas
Una calificación del estado general del edificio.
Este Informe I.T.E. es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.
Una revisión y un adecuado mantenimiento y conservación del edificio ayuda a evitar accidentes y que aparezca por sorpresa la necesidad de realizar fuertes desembolsos en reparaciones
¿A quién va dirigida la I.T.E.?

Propietarios de edificios de viviendas (propiedad vertical).
Comunidad de propietarios (propiedad horizontal).
La I.T.E. no va dirigida a propietarios de viviendas unifamiliares ni tampoco a la propiedad de edificios declarados inicialmente en ruina por el ente local competente.

Obligación de encargar un certificado I.T.E.

Está obligada a encargar la I.T.E. la propiedad de los edificios de más de una vivienda y que concuerden con alguna de las siguientes circunstancias:

Superen la antigüedad establecida en el programa de inspecciones (por ejemplo, en Catalunya, los edificios anteriores a 1930 tienen que disponer de la inspección antes de 2013).
Quieran acogerse a ayudas públicas para su rehabilitación o alguna de sus viviendas.
Sean determinados por los programas u ordenanzas locales.
Declare la Administración la obligación de realizar la inspección ante causas justificadas como situaciones de riesgo, determi
nadas deficiencias o la ubicación en áreas de conservación y rehabilitación.

Ayudas para la rehabilitación de la vivienda

Qué se entiende por rehabilitación

Obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios.

Rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas.

Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio.
Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.
Rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico.
Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.
Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.
Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación

Requisitos de los inmuebles

Requisitos comunes a edificios y viviendas.

Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio).
Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.
Requisitos específicos para edificios.

Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda).
Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.
Requisitos de los destinatarios de las ayudas

Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación.

Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.
Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación.

Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
Rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.
Tipo de ayudas

Préstamos cualificados

Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados.

Y las propias siguientes:

Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.
Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años.
Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.
En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.
Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:

20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI.
Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU.
Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:

Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por, el subsidio de préstamo del párrafo anterior.
Una subvención máxima por vivienda de:

1.240 €: General
3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
Rehabilitación de viviendas
Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
Reconocimiento del derecho y tramitación

La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
Deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda

¿En qué consiste la deducción por obras de mejora en la vivienda a que se refiere el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril?

Se trata de una deducción a aplicar en el IRPF de hasta el 20% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

¿Cómo se calcula la deducción?

La base máxima de la deducción depende de la base imponible del contribuyente. Se distinguen dos casos:

Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros anuales.
Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
El importe de la deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿En qué ejercicio se puede aplicar la deducción?

Las cantidades satisfechas deben deducirse en la declaración de IRPF del ejercicio correspondiente. Las cantidades satisfechas en el ejercicio que no hayan podido ser deducidas por exceder la base máxima anual, podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación, podrá exceder de 20.000 euros por vivienda*.

*Para solventar las dudas de caracter tributario que se susciten en relación con la deducción de obras de mejora del Impuesto sobre la Renta o con el tipo reducido del IVA, pueden contactar con el número de Información Tributaria de la AEAT En aquellos casos en que se hubiesen satisfecho cantidades por la realización de obras de mejora entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011, por las que se hubiese tenido derecho a la deducción en los términos previstos en su redacción original (Real Decreto-ley 6/2010), las cantidades satisfechas por dichas obras darán derecho a la deducción conforme a la regulación original y computarán a los efectos de determinar las base de deducción anual y acumulada.

Ejemplo de cálculo

Suponiendo una base imponible inferior a 53.007,2 euros anuales, si la cantidad satisfecha por obras en 2011 (posteriores al 6 de mayo) asciende a 12.000 euros, la base máxima para el año 2011 será de 6.750 euros, y se podrá aplicar de nuevo la deducción en 2012 con una base máxima de 5.250 euros (12.000 – 6.750). En cada ejercicio la deducción será igual al 20% de dicha base máxima anual. Es decir, 1.350 euros en 2011 y 1.050 euros en 2012.

¿Cuánto se puede llegar a ahorrar en el IRPF al aplicar esta deducción?

La aplicación de esta deducción puede suponer ahorrar, por las obras en una vivienda, hasta 4000 € en las declaraciones del IRPF. Dicha cifra es el resultado de aplicar a la base acumulada de deducción máxima por vivienda (20.000€) el tipo de deducción del 20%.

¿Se puede aplicar la deducción a todo tipo de obras?

Esta deducción es aplicable por obras realizadas que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación.

Se consideran obras de mejora de la eficiencia energética, higiene, salud, protección del medio ambiente en edificios y viviendas y utilización de energías renovables:
Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 % de la contribución mínima exigible para edificios nuevos
Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones
Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables
Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
Se consideran obras para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios:
Intervenciones sobre elementos estructurales del edificio: muros, pilares, vigas, cimientos, etc. para reforzar o consolidar sus deficiencias
Adaptar las instalaciones eléctricas a la normativa vigente
Intervenciones sobre cubiertas y muros afectados por humedades
Se consideran obras para mejora de la accesibilidad:
Instalación de ascensores, rampas o dispositivos de acceso
Adaptación de ascensores o rampas ya existentes a las nuevas normativas o a necesidades de personas con discapacidad
Instalación de elementos de información que permitan la orientación en el edificio, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial
Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.
Instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda.
Puede encontrar más información, en el apartado de dudas frecuentes.

¿Se puede aplicar la deducción a obras realizadas en cualquier vivienda?

La deducción se puede aplicar por obras realizadas en cualquier vivienda propiedad del contribuyente, o por obras en el edificio en que se encuentre. No se exige que la vivienda sea ocupada con carácter habitual y permanente.

No obstante, no darán lugar a la deducción las obras realizadas en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

¿Puedo abonar el coste de las obras por cualquier forma de pago?

No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en metálico. Para calcular la base de la deducción se consideran las cantidades satisfechas mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.

Incompatibilidades

No dan derecho a esta deducción las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones

Esta deducción es compatible con la percepción de subvenciones al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o de cualquier otra subvención a la rehabilitación concedida en planes autonómicos o municipales.

jueves, 13 de junio de 2013

Falta información a los ciudadanos sobre el Certificado Energético

Falta información a los ciudadanos sobre el Certificado Energético


El pasado 5 de Junio tuvo lugar el debate profesional convocado por AEGI comunidad Valenciana y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia, donde numerosos profesionales del sector inmobiliario tuvieron la oportunidad de compartir, las numerosas disfunciones que ha ocasionado la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.



El certificado energético fue valorado como algo positivo. Los profesionales del sector, manifestaron que alcanzará mayor repercusión cuando el consumidor final tome conciencia de la repercusión real sobre el medio ambiente y el consumo energético de la vivienda que se dispone a comprar o alquilar.

Los profesionales pusieron de manifiesto el hecho de que no se ha realizado ninguna campaña informativa al ciudadano, por parte de la administración, informando ni de la importancia, ni de la finalidad de la obtención del certificado energético, ni del carácter obligatorio del mismo por parte del propietario, así como de la posibles sanciones.

Esta responsabilidad se ha delegado directamente en los operadores del mercado, en su mayoría agentes inmobiliarios.

La mesa de debate creada por el colegio oficial de agentes de la propiedad inmobiliaria y  AEGI comunidad Valenciana, no cuestiona la utilidad ni la  obligatoriedad del mismo, sino la aplicación de la normativa, fundamentalmente por que no ha existido tiempo suficiente para la campaña de concienciación de los vendedores y arrendadores, ni para la realización de las inspecciones técnicas necesarias para obtener dichos certificados.

La principal disfunción se está produciendo en la obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética en la publicidad del inmueble. Es ahí dónde los agentes nos estamos encontrando con el mayor problema. ¿Qué debemos hacer cuando la mayoría de propietarios todavía no han obtenido su etiqueta energética? ¿dejar de anunciar los inmuebles? Esta opción es inviable para el sector, se produciría un estancamiento en la venta y alquiler de inmuebles con unas consecuencias nefastas para los ciudadanos y para el sector en general.

Es necesaria una moratoria o una aplicación por fases sobre todo en lo que respecta a la obligatoriedad de exhibir la etiqueta en la publicidad de los inmuebles en venta y arrendamiento. Una aplicación escalada y  razonable que permita introducir una medida de tan amplio calado.

Es muy importante destacar que nos estamos encontrando con propietarios que no entienden la utilidad de la medida ni son conscientes de las repercusiones de no obtener la etiqueta para publicitar el inmueble. En el caso de la venta o del alquiler ya realizado, la obtención del certificado se facilita, puesto que el propietario lo contempla como un gasto más de la venta  o el alquiler  ya efectuado.

La dificultad se presenta cuando debemos hacer entender al propietario que sólo para poder anunciarlo ya debe obtener la etiqueta energética. En algunos casos los propietarios ni siquiera pueden asumir el coste de inicio que supone. Sobre todo en el caso de alquileres de rentas bajas.

En conclusión:

1. La administración ha tardado siete años en poner en marcha una directiva europea que la mayoría de países pusieron en marcha en 2006. Ahora entra en vigor de golpe sin preparación previa para los propietarios y los profesionales. La administración central y la autonómica no está preparada, ni siquiera tiene el certificado expuesto en todos sus edificios según obliga la mencionada ley.

2. Existe una falta total de Información a los ciudadanos, papel que están asumiendo los propios profesionales del sector.

3. Es imprescindible tener consideración y aclarar la aplicación del régimen sancionador, especialmente en lo referente a la difusión de los inmuebles en medios publicitarios.

4. Los profesionales inmobiliarios tienen total predisposición al cumplimiento de la ley. Apostamos por mejorar la calidad de las viviendas a travésdel ahorro energético en beneficio del comprador-consumidor.

5. La ley y en su caso las sanciones derivadas de su incumplimiento, deberá aplicarse en igualdad de condiciones para todos, no sólo a los particulares que son el eslabón más débil, si no especialmente agrandes portales, entidades financieras, y administraciones públicas.

6. Es necesaria una aplicación ordenada, por fases, incluso con moratorias si fuera necesario para no que no produzcan sanciones innecesarias e injustas a ciudadanos o profesionales por falta de tiempo y precipitación de la administración.

Al fin, la Ley de Rehabilitación

Al fin, la Ley de Rehabilitación


El pasado 13 de marzo, en este mismo diario, publiqué un artículo denominado ¿Y la Ley de Rehabilitación?, en el que manifestaba mi extrañeza por la parsimonia que manifestaba el Gobierno en su tramitación parlamentaria, y señalaba algunas características que, en mi opinión, debería garantizar el texto legal.


Súbitamente, con sobrevenida rapidez, el Gobierno procedió a su aprobación como Proyecto de Ley, en el Consejo de Ministros del 5 de abril. y a su tramitación por urgencia en las Cortes, habiéndose ya aprobado en el Congreso de Diputados.
Pues bien, desde la más intencionada objetividad posible, debo señalar que el contenido del texto legal presenta un resultado marcadamente agridulce. Junto a aspectos positivos indudables, establece una serie de disposiciones que deben valorarse negativamente y que en nada contribuirán, sino más bien dificultarán la satisfacción del objetivo básico que la Ley persigue.
En su haber, procedería señalar, como aspectos más destacables, su conformación a manera de texto refundido recolector de las dispersas disposiciones que en materia de rehabilitación ya existen (Ley de Economía Sostenible, Reales Decretos-ley etc.) y la regulación de diversos y positivos procedimientos y técnicas jurídico-urbanísticas que facilitarán la intervención en la ciudad preexistente, si bien necesitarán de su compleción y desarrollo, por las legislaciones autonómicas y por los planeamientos municipales, para poder garantizar, razonablemente, su práctico despliegue aplicativo.
Sin embargo, en el debe de la Ley hay que señalar diversas disposiciones negativas, mereciendo destacarse como más trascendentales las tres regulaciones siguientes.
La primera, la supresión del precepto hasta ahora vigente (artículo 110.2 de la Ley 9/2011 de Economía Sostenible) que limitaba la obligación de asumir los costes derivados de las obras de rehabilitación a aquellas unidades familiares cuyos ingresos anuales fueran inferiores a 2,5 veces el IPREM. Téngase en cuenta que, aprobada una actuación rehabilitadora, todos los propietarios afectados por la misma deberán costear las obras respondiendo de ello con su vivienda como garantía real. La finalidad del precepto hasta ahora vigente resulta ser socialmente razonable, pues los titulares de viviendas a rehabilitar de ingresos escasos deben ser eximidos del abono de la totalidad de los costes y pasar a ser beneficiarios de ayudas complementarias que vengan a paliar la insuficiencia acreditada.
La supresión injustificable de este precepto dará pie a problemas de impago por parte de numerosos propietarios, lo que comportará graves problemas sociales de expulsión de ciudadanos de bajas rentas, habitantes normales en los barrios históricos de nuestras ciudades, para ser sustituidos por contingentes de mayor nivel económico, propiciándose lamentables procesos de gentrificación o de terciarización de las áreas centrales urbanas, tan conocidos en otras latitudes. Solo faltaba que a la inaceptable ola de desahucios que venimos sufriendo por causa del impago de las hipotecas, se generase una nueva ola de desahucios, ahora por el impago de las cuotas de rehabilitación, y, todo ello, al amparo del deseable objetivo de mejorar la ciudad preexistente.
Como segunda regulación negativa habría que señalar la disposición que recupera de la anterior Ley del Suelo del 98, al considerar como suelo urbanizado superficies de suelo rústico ausentes de todo tipo de infraestructuras y servicios urbanísticos que lo justifiquen. Esta rediviva disposición no solo resulta ser contradictoria en sus propios términos definitorios (considerar como urbanizado auténticos patatales sin servicio urbano alguno), sino que puesta en relación con la disposición transitoria primera de la reciente reforma de la Ley de Costas, posibilita la consideración como suelo urbano de considerables superficies de suelo rústico, también sin servicios, colindantes a edificaciones preexistentes en las zonas de protección de la costa, incluso edificadas ilegalmente, y comporta que, en caso de determinación de justiprecios expropiatorios o de fijación de la responsabilidad patrimonial de la Administración, se valorarán como solares urbanos, multiplicando por 10 o por 100 el valor real y fáctico que legalmente les correspondería según la Ley de Suelo de 2007 vigente que ahora se modifica. Y, mientras tanto, se mantiene en vigor el mandato constitucional en su artículo 47 a los poderes públicos a impedir la especulación del suelo: otra grave contradicción, en este caso, jurídico-ideológica.
Como tercera y última disposición negativa fundamental a resaltar en la nueva Ley, se manifiesta la ausencia de Memoria económica que comportara la consignación de recursos públicos que permitieran garantizar una razonable satisfacción de sus deseables objetivos. Podrá aducirse que los recursos económicos aplicables se encuentran contemplados en el Plan Estatal de Vivienda 2013-16, pero esta consideración no resulta totalmente de recibo. En primer lugar, porque el Plan tiene un horizonte finito (2016) y la Ley tiene vigencia indefinida, y, en segundo lugar, porque del Presupuesto cuatrienal previsto en el Plan de Vivienda, a actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana solo resultarían aplicables una media anual aproximada de 130 millones de euros, cantidad absolutamente insuficiente si realmente se quiere fomentar la intervención en la ciudad consolidada y la recuperación razonable de puestos de trabajo en el sector.
En fin, un texto manifiestamente mejorable y que aún cabe el hacerlo en el paso que tiene que realizar por el Senado. Ojalá que así fuera y se consiguiera el deseable consenso que un texto legal como éste demanda.

martes, 11 de junio de 2013

Cómo ajustarse al precio presupuestado para su reforma

Cómo reformar su hogar sin superar el precio de la reforma previsto en el presupuesto. Las cuestiones más importantes a tener en cuenta al planificar una reforma.
Todo el que está considerando reformar su hogar está interesado en saber cuanto se va a ser el precio de la reforma y que este importe sea el real una vez realizada la tarea. Des afortunadamente, en algunas ocasiones esta aspiración se complica debido a un número variado de factores.

Conste que en HABITALIA REHABILITACIONES Y REFORMAS, S.L. tenemos como uno de nuestros principios el ajustarnos en precio y plazos a lo estipulado en el presupuesto de reforma, y que planteamos en este artículo la posibilidad de que surjan cosas que no se podían prever.

Un buen punto de partida para conseguir el objetivo de contar con un precio ajustado para la reforma es pedir presupuesto a varias empresas, que contabilicen el precio total del coste en materiales y mano de obra (en forma detallada y dividida por partidas), y el tiempo requerido. Sin embargo, antes de ponerse en contacto con empresas de reformas para solicitar su presupuesto y oferta de precio para la reforma, es muy recomendable considerar la posibilidad de que surja alguna cuestión imprevista.

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La antigüedad de la vivienda influye en la posibilidad de que se encuentren complicaciones no esperadas
El precio de la reforma puede subir debido a complicaciones

Debe tener en cuenta que los trabajos a realizar se pueden complicar por varias cuestiones, que ocasionen que el precio de la reforma sea mayor. Por ello, es muy recomendable que se prepare una cantidad adicional de reserva, previendo el caso de que suceda lo peor y el coste supere las expectativas. Esto es especialmente importante en construcciones antiguas, en las cuales sucede a menudo que las estructuras están deterioradas, lo cual sólo se percibe una vez se accede a ellas.

El compromiso de ajustar el precio de la reforma a la cantidad presupuestada tiene aquí su excepción, ya que se manifiesta necesario realizar un trabajo adicional que no se ha presupuestado porque no ha sido posible. Ese dinero extra que tiene preparado le posibilitará poder pagar sin complicación esos imprevistos, y que su reforma se desarrolle tal como se planeó y con el resultado deseado.


Reformas de vivienda con una óptima relación entre diseño, calidad y precio
Una buena recomendación es que, antes de acordar el trabajo con una empresa de reformas, hable del tema con su gestor o responsable de entidad financiera de confianza, y que éste le ayude a conocer cuanto se puede gastar en el proyecto de forma realista, así como cuanto podrá conseguir prestado. Tenga en cuenta el tipo de interés de los préstamos, el tiempo que planea vivir en su casa y cuanto dinero considera razonable pagar en la cuota mensual.

En HABITALIA REHABILITACIONES Y REFORMAS, S.L. intentamos siempre ajustarnos al precio y a los plazos determinados en el presupuesto de reforma. Lo normal es que el precio final coincida con el presupuestado y que la reforma se termine en el tiempo estipulado. Aún así, el prever posibles contingencias es recomendable, como lo es en el desarrollo de proyectos complejos de cualquier tipo (viajes, creación de empresas, etc…). En el proceso de elaboración del presupuesto, podremos comentar con Ustedes esta cuestión, atendiendo a las circunstancias concretas de su vivienda.

Las mayores ventajas y aprovechamiento de la inversión en una reforma

Algunas partes de la casa proporcionan un retorno de la inversión mayor que las demás, por lo cual si está renovando la casa con vistas a venderla y trasladarse a otro hogar, es mejor que centre las reformas en la cocina, los baños, ampliar el espacio del salón y dormitorio principal, y en conseguir una habitación adicional aprovechando la buhardilla. La construcción de una piscina revaloriza también una propiedad inmobiliaria.

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Reformas de vivienda con estilo
Por supuesto, si su intención es continuar viviendo en su casa, la reforma de la cocina y cuartos de baño le proporcionará grandes ventajas, ya que las personas permanecemos largo tiempo en estos lugares. Para muchas familias, la cocina es el punto central del hogar, por lo es su diseño debe ser tanto práctico como estéticamente agradable.

A pesar de que una forma de ahorrar dinero en el precio de la reforma es el realizar uno mismo algunas de las tareas, es importante tener en cuenta que hay numerosos trabajos en los que es mucho mejor que los realicen profesionales, por cuestión de seguridad y calidad en el trabajo. Sobre todo, vale la pena asegurarse de que lo que se haga, se haga bien, y que no se precise gastar dinero adicional en arreglos y parches al cabo de poco tiempo (los cuales pueden hacer que se termine pagando incluso más que si se hubiera contratado a los profesionales de un buen principio, además de ahorrar tiempo y complicaciones).

Hechas estas consideraciones, si tiene maña, ganas y dispone de tiempo para realizar algunas tareas, con agrado intentaremos organizarnos para que la reforma integral se desarrolle de la mejor manera con su colaboración activa.