miércoles, 20 de noviembre de 2013

Al abrigo de la chimenea

El frío se nos ha metido en casa de forma inesperada y sólo con asomarnos a la ventana, vemos que ha llegado el Invierno, por eso nada más apetecible que sentarse junto a una chimenea u hogar (como también se le conoce), para pasar un buen rato leyendo un libro, o en amigable charla, por eso a este tipo de calor se le conoce como de hogar con referencia al sentimiento de abrigo que proporciona.

Aunque durante siglos fueron imprescindibles, las chimeneas han tenido que evolucionar a lo largo de los años en estética y funcionalidad, para adaptarse a los nuevos Ambientes y Estilos Decorativos y poner esa nota de confort y calidez en nuestras modernas casas, sin perder esa imagen tradicional de hogar que invita al recogimiento y a la tranquilidad.
Que disfrutéis de estos ambientes tan hogareños . . .

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Ilumina con velas la NAVIDAD

Son un elemento decorativo para todo el año, pero en Navidad su luz es especial, ya que llenan de magia cualquier rincón.  

 Para darle ese toque de luz natural a cualquier mesa navideña ó a la entrada de tu jardín, terraza, patio . . . con unas sencillas velas y descubriendo y probando diferentes recipientes, puedes lograr efectos de alta decoración. 



Como ideas . . .
*Puedes reciclar botellas "vintage" y utilizarlas como candeleros, con embudos invertidos como soporte para las velas, ó botellas en diferentes verdes.
*En macetas de barro, aplícales una pátina blanca y musgo alrededor
*En frascos de cristal decorados con piñas "efecto escarcha"  
*En latas pintadas de blanco repletas de velas blancas, . . . 

encuentra aquí tu inspiración!!!





















lunes, 18 de noviembre de 2013

miércoles, 13 de noviembre de 2013

ESPACIOS

Los espacios básicos de la vivienda, definidos en las DC/09, y su denominación son los siguientes:

- Espacio para la relación y el ocio: estar.

- Espacio para la ingestión de alimentos: comedor.

- Espacio para la preparación de alimentos: cocina.

- Espacio para la limpieza de las cosas: lavadero.

- Espacio para la formación y el trabajo: trabajo.

- Espacio para el descanso: dormitorio.

- Espacio para la higiene personal: baño y aseo.



La vivienda puede tener distintos grados de compartimentación, según se agrupen o no en un mismo recinto los diferentes espacios básicos, por ejemplo el estar y el comedor en un único recinto. Se considera vivienda-apartamento la vivienda en la que los espacios no están compartimentados, a excepción de un recinto para la higiene, que puede contener exclusivamente el espacio para la evacuación fisiológica

Algunas de las condiciones que cumplen los espacios de la vivienda son las siguientes:

La superficie total de la vivienda es, como mínimo, igual a 30 m2, y en el caso de vivienda-apartamento, 24 m2.

Todas las viviendas tienen un baño, y las de tres o más dormitorios, además un aseo.

Los recintos disponen de una superficie mínima, pudiéndose inscribir dos tipos de figuras:

- las figuras libres de obstáculos, que permiten la circulación por la vivienda en silla de ruedas; y

- las figuras para mobiliario que permiten la ubicación de muebles en la vivienda.

La relación entre los espacios es adecuada a su uso:

- el espacio para la evacuación fisiológica se ubica en un recinto compartimentado, pudiendo albergar éste la zona de higiene personal;

- en la vivienda de más de un dormitorio, se puede acceder a un baño o aseo desde los espacios de circulación de la vivienda;

- el baño o aseo no es paso único para acceder a otra habitación.

Los recintos disponen de alturas adecuadas:

- la altura libre mínima en la vivienda es de 2,50 m, admitiéndose descuelgues hasta 2,20 m, con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie útil;

- en espacios de circulación, baños, aseos y cocinas, la altura libre mínima es de 2,20 m.

En los edificios de más de una vivienda que deban disponer de ascensor, las personas en sillas de ruedas pueden acceder al interior de las viviendas, al menos hasta el estar y un baño o aseo.

Las viviendas accesibles o adaptadas para las personas con discapacidad cumplen además las condiciones específicas reguladas para este tipo de viviendas (ver Ficha ACCESIBILIDAD)

A continuación, se concretan las condiciones dimensionales mínimas para cada uno de los recintos y espacios.



Las superficies establecidas por la normativa para las zonas de día (estar, comedor y cocina) son adecuadas para viviendas reducidas o para una ocupación de dos o tres personas. A partir de esta ocupación pueden mejorarse los recintos si se aumenta su superficie al menos 1 m2 por cada persona adicional.



Estar



Superficie mínima: 9 m2.

Figura libre de obstáculos: círculo de diámetro 1,20 m.

Figura para mobiliario: rectángulo de 3,00 x 2,50 m.



Comedor



Superficie mínima: 8 m2.

Figura libre de obstáculos: círculo de diámetro 1,20 m.

Figura para mobiliario: círculo de diámetro 2,50 m.

Cocina

Superficie mínima: 5 m2.

Otras condiciones: ver Ficha COCINA Y LAVADERO.

Lavadero



Puede ubicarse en la cocina, en el baño, en el aseo o en un recinto específico para esa función.

Figura para mobiliario: rectángulo de 1,10 x 1,20 m.

Otras condiciones: ver Ficha COCINA Y LAVADERO.

Dormitorios

Dormitorio sencillo:


Superficie mínima, sin incluir el espacio para almacenamiento: 6 m2. Para mayor comodidad es recomendable que su superficie sea al menos igual a 7 m2.

Figura para mobiliario: rectángulo de 2,00 x 1,80 m.

Dormitorio doble:

Superficie mínima, sin incluir el espacio para almacenamiento: 8 m2.

En las viviendas de dos o más dormitorios al menos uno de ellos tiene 10 m2. Para mayor comodidad es recomendable que todos los dormitorios dobles dispongan de esta superficie.

Figura para mobiliario: al menos en un dormitorio doble: rectángulo de 2,60 x 2,60 m; y en el resto: 2,00 x 2,60 m ó 4,10 x 1,80 m.

Agrupaciones de espacios

Si se agrupan varios espacios en un recinto, las superficies mínimas pueden reducirse a las siguientes:



Cocina-comedor: 12 m2.

Estar-comedor: 16 m2.

Estar-comedor-cocina: 18 m2.

Dormitorio-estar-comedor-cocina: 21 m2.

Baños y aseos

Superficie mínima del baño: 3 m2.



Figura libre de obstáculos: círculo de diámetro 1,20 m al menos en un baño de la vivienda; permitiéndose invadir la zona inferior del lavabo si queda una altura libre de 0,70 m desde el pavimento hasta su superficie inferior, para permitir el giro de una silla de ruedas.

Superficie mínima del aseo: 1,5 m.

Otras condiciones: ver Ficha BAÑOS.

Circulaciones

Puerta de la vivienda: el hueco libre no es menor de 0,80 m de anchura y de 2,00 m de altura.

Acceso: figura libre de obstáculos: círculo de diámetro 1,20 m.

Hueco exterior: al menos uno con anchura mayor de 0,90 m y superficie mayor de 1,50 m2, para permitir el traslado de mobiliario.

Pasillos: la anchura mínima es de 0,90 m, permitiéndose estrangulamientos de hasta un ancho de 0,80 m con una longitud máxima de 0,60 m por presencia de elementos estructurales o paso de instalaciones, sin que exceda del 25% de la longitud total del recinto, medido en el eje del pasillo.

Puertas de paso: el hueco libre es como mínimo de 0,70 m de anchura y 2,00 m de altura.

En el caso de edificios que deben disponer de ascensor, las puertas de las viviendas desde el acceso hasta el estar y un baño o aseo, son como mínimo de 0,80 m de anchura, para permitir el paso de las personas en sillas de ruedas.

Las condiciones específicas de la vivienda accesible o adaptada se desarrollan en la Ficha ACCESIBILIDAD.



Espacios exteriores



La existencia de terrazas, patios, jardines, etc., ya sean comunes o privativos, es un aspecto más a valorar en la vivienda. Estos espacios permiten el disfrute del ambiente exterior y, en algunos casos, cuando son de uso privativo, están bien diseñados y situados en entornos tranquilos, suponen la extensión de la propia vivienda al exterior.

lunes, 4 de noviembre de 2013

ESCALERAS Y RAMPAS



1.1 Escaleras de uso restringido.  Son aquellas que NO tienen uso público, comercial, sanitario, centros de enseñanza o usuarios especiales.   Digamos coloquialmente, la escalera de una vivienda privada.

La anchura será mínimo de 80 cm.  Huella 22 mínimo y contrahuella 20 cm máximo.

Los peldaños en los tramos curvos tendrán 5 cm mínimo en el lado más estrecho y 44 cm en el más ancho.

Ofrecen la posibilidad de hacer rellanos partidos en 2 (45º) y escalones sin tabica con vuelo mínimo de 2,5 cm.

1.2.Escaleras de uso general.  Aquellas escaleras situadas en zonas destinadas al público, en establecimientos de uso Comercial, Sanitario o de Pública Concurrencia, en zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivienda o en escuelas infantiles, Centros de enseñanza o para ancianos y discapacitados.

1.2.1  Peldaños.  28 cm mínimo y contrahuella en el intervalo 13-18,5 cm. La relación será la siguiente:  2 contrahuellas + 1 huella = 54-70 cm

En las escaleras utilizadas preferentemente por niños, ancianos o personas con discapacidad no se admiten escalones sin tabica.

En tramos curvos guardamos la misma proporcion de huella 28 cm a una distancia de 50 cm del borde interior y 44 como máximo del exterior.

1.2.2  Tramos = Planta de escalera.  Cada planta salvará una altura de 3,2 m máximo. Igualmente podrán ser rectos, curvos o mixtos.  En centros especiales la altura será de 2,1 m y los tramos únicamente rectos.

Los peldaños rectos siempre tendran la misma huella y evidentemente toda la escalera tendrá la misma contrahuella.  En los tramos curvos se guardará la proporción.

Anchuras mínimas:  Uso Sanitario 120-140 cm,  Centros de enseñanza 120 cm, Uso público y comercial 120 cm.  El resto de casos 100 cm

La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección.

1.2.3  Mesetas.  Tendrán la anchura de la escalera

1.2.4  Pasamanos.  Las escaleras que salven altura mayor de 55 cm dispondrán de pasamanos en un lado.  Si superan los 120 cm de ancho debe llevar por ambos lados.

Habrá pasamanos intermedios si la anchura es superior a 240 cm.

Altura entre 90 y 110 cm salvo para niños que estará entre 65-75 cm

Estará separado de la pared 4 cm mínimo y debe permitir el paso continuo de la mano.

Los espacios en el baño.

La superficie mínima (sin incluir el espacio para almacenamiento) debe ser de 3 m2 en el caso del baño, y de 1,5 m2 en el caso del aseo. Es relevante que la superficie de los espacios (y el número de baños y aseos de la vivienda) sea coherente con el número de ocupantes de la vivienda.

En cuanto a las dimensiones lineales mínimas:

La altura libre mínima de los baños y aseos se establece en 2,20 m.


Asimismo, los baños y aseos deben disponer de unas dimensiones mínimas según los aparatos que contengan; cada aparato debe contar con:

• la zona propia del aparato, con las siguientes dimensiones (anchura x profundidad):

- lavabo: 0,70 m x dimensión del aparato;

- ducha y bañera: dimensión del aparato x dimensión del aparato;

- bidé: 0,70 m x dimensión del aparato;

- inodoro: 0,70 m x dimensión del aparato;

• la zona de uso del aparato, que puede ser invadida por el abatimiento de la puerta, con las siguientes dimensiones (anchura x profundidad):

- lavabo: 0,70 m x 0,60 m;

- ducha: 0,60 m x 0,60 m;

- bañera: 0,60 m x 0,60 m;

- bidé: 0,70 m x 0,60 m;

- inodoro: 0,70 m x x 0,60 m.ç

Para permitir su uso por personas en sillas de ruedas, debe existir un espacio libre de obstáculos de diámetro 1,20 m al menos en un baño de la vivienda. El espacio puede invadir la zona del lavabo si queda una altura de 0,70 m bajo el mismo, para permitir el giro de una silla de ruedas y el abatimiento de la puerta. Para mayor comodidad se cumplirán las condiciones de baño accesible o adaptado (ver ficha FA Accesibilidad).

En cuanto a la relación con otros espacios:


El espacio donde se sitúe el inodoro estará compartimentado, y puede contener la zona de higiene personal. 

Cuando la vivienda tenga más de un dormitorio, se debe poder acceder a un baño o aseo desde los espacios de circulación de la vivienda.

El baño y el aseo no pueden ser paso único para acceder a otra habitación o recinto

Revestimientos de Baño

Para garantizar las condiciones de salubridad y una adecuada durabilidad de los revestimientos, las características fundamentales son:

Los baños y aseos, debido a que son recintos húmedos, deben ir revestidos con material lavable e impermeable hasta una altura mínima de 2,00 m.

Los revestimientos más habituales en aseos y baños son los revestimientos discontinuos (baldosas, azulejos) cerámicos y pétreos.



En el caso de revestimientos discontinuos de paramentos y suelos, es importante el correcto rejuntado, ya que su buen estado evita la penetración del agua.

Para un mejor aprovechamiento de la iluminación, es recomendable el uso de colores claros en paredes y techos

Lo que debes conocer a la hora de reformar tu baño.

Se entiende por baño la dependencia de la vivienda destinada a la higiene personal. 

Se denomina baño al recinto dotado como mínimo de inodoro, lavabo y ducha o bañera. Si es un recinto que cuenta con inodoro y lavabo, se denomina aseo.



Todas las viviendas deben disponer de baño. Las viviendas de tres o más dormitorios contarán además con un aseo.

Las principales exigencias que deben cumplir los baños y aseos son las siguientes:

Funcionalidad: Los recintos destinados a baño y aseo deben tener una superficie y dimensiones mínimas determinadas. Por otro lado, los baños y aseos deben cumplir unas condiciones específicas en cuanto a su relación con el resto de espacios de la vivienda. Asimismo, la normativa obligatoria establece que el baño y el aseo deben contar con unos aparatos sanitarios mínimos. 

Accesibilidad: En general, al menos en un baño de la vivienda, se cumplirán las condiciones exigidas para permitir su uso por personas con discapacidad. En particular, en aquellos edificios que deban disponer de viviendas accesibles o adaptadas para personas con discapacidad, los baños de las mismas serán accesibles o adaptados.

Iluminación: la normativa no establece la obligación, para los baños y aseos, de disponer de huecos acristalados al exterior para su iluminación. Sin embargo, es recomendable que exista iluminación natural en estos recintos, pues de esta forma se reducirá el consumo de la iluminación artificial, con el consecuente ahorro energético. En ese caso, el hueco puede recaer al exterior o a patios de diámetro mínimo 2 m en viviendas plurifamiliares o 1,5 m en viviendas unifamiliares, y diámetro 0,15 x H, siendo H la altura del patio.

Suministro eléctrico: la normativa obligatoria establece el equipamiento eléctrico mínimo de los baños y aseos, que consta de puntos de luz, interruptores y tomas de corriente.

Calidad del aire interior: para que la vivienda pueda ventilar adecuadamente, en los baños se deben disponer aberturas de ventilación para la extracción hacia el exterior del aire viciado a través de conductos de extracción.

Suministro y evacuación de aguas: la normativa obligatoria establece los requisitos relativos al suministro y calidad del agua y a la evacuación de las aguas residuales. 



Seguridad frente al riesgo de impacto y aprisionamiento: las puertas, partes vidriadas de cerramientos de duchas y bañeras y dispositivos de bloqueo cumplirán unas condiciones determinadas.

Aislamiento acústico: para limitar el riesgo de molestias que el ruido generado en baños y aseos pueda producir a los usuarios, los tabiques del recinto cumplen un índice global de reducción acústica mínimo. Asimismo, se deben limitar los ruidos y vibraciones transmitidos por las instalaciones.

La durabilidad y mantenimiento del equipamiento de baños y aseos, incluidos los revestimientos, es un aspecto más a considerar en su elección.

Como partes integrantes de los baños, se incluyen los revestimientos, los espacios, los aparatos sanitarios, la fontanería, el equipamiento eléctrico, el equipamiento de ventilación y el equipamiento anti aprisionamiento.