miércoles, 29 de mayo de 2013

COMO ILUMINAR NUESTRO JARDIN

Se supone que llegará enseguida el buen tiempo... ...  y con ello nuestros momentos al aire libre será  más frecuentes, tanto por el día como por la noche.

Para que esta estancia sea más agradable tenemos que dar a nuestros jardines y terrazas un toque de elegancia y distinción.

Tenemos que buscar la calidad de los materiales y muy importante que cumplan las normativas que aseguren que son resistentes al agua y a los cambios de temperatura, esto viene dado por su indice de protección (IP). Cuanto mayor sea, mejo; no obstante luego os digo cuales deben ser los mínimos aconsejables.

Los materiales pueden ser de pvc, de aluminio inyectado o acero inoxidable.

Los IP  cuanto más altos mejor :
IP23 es suficiente en las zonas semi-cubiertas
IP44 para el aire libre
IP68 es la máxima protección y se es para interiores de piscinas.

En el mercado existen luminarias para todo tipo de necesidades, pero lo realmente importante es saber:
 Qué necesitamos
 Nuestras preferencias estéticas
 La utilidad las vamos a dar para buscar el modelo


Pero para esto previamente tenemos que dividir nuestro jardín en zonas:


zonas de acceso: la entrada al jardín y diferentes accesos que deben estar iluminados de una forma directa mediante apliques (luminarias de pared) o plafones ( luminarias de techo).



zonas de reunión: los porches deben iluminarse mediante apliques o lamparas colgantes para darles un toque distinto.

zonas de paso: caminos o senderos donde se aconseja utilizar empotrables de suelo o pared y/o balizas; todos ellos  preferiblemente de led.
zonas de trabajo: barbacoa y garajes en las que la iluminación más idónea a mi entender tienen que ser de bajo consumo o led.

zonas acentuadas: los lugares que queremos destacar como fuentes, árboles, esculturas... aquí lo más aconsejable es utilizar proyectores o estancas que se puedan fijar al suelo.



zona de piscina: está de moda las lámparas de colores flotantes pero para iluminar alrededor de la piscina y también su interior considero la mejor opción los empotrables.


 

No debemos de olvidarnos de:
las farolas ya que son una opción muy buena para iluminar de forma genera y crear un ambiente muy agradable. La iluminación de suelo es ideal para los grandes terrenos y su diseño combina a las mil maravillas con jardines de estilo minimalistas y vanguardistas.

los muebles o adornos iluminados: que nos dan ese toque especial.
                       
Espero que os haya servido de ayuda estos pequeños consejos.
Piscinas de Arenas Tropicales

Una playa en tu jardin

Imitamos a la propia naturaleza

Rocapool está formado por un equipo profesional y humano con gran experiencia en el sector de la decoración y la Tematización.
Nuestra infraestructura nos permite realizar todo tipo de recreaciones, Piscinas, Islas paradisíacas, playas, cascadas, civilizaciones antiguas, parques acuáticos, zoos, muros, revestimientos de paredes y todo lo que su imaginación pueda desarrollar



Estamos a la vanguardia en el diseño y la tematización de piscinas

Este tipo de piscinas tematizadas, pueden englobar varias zonas dando cabida a sus necesidades como pueden ser:

Zona de toboganes para el más atrevido
Zonas de cascadas
Zonas de spas e hidromasajes
Zonas abiertas de natación y
Zonas de niños entre otras

Diseñamos las piscinas según sus necesidades y si ya dispone de piscina podemos reformarsela

lunes, 27 de mayo de 2013

Resolvemos las dudas de la certificación energética ante el consumidor, inmobiliaria o Técnico Certificador.
Resolvemos las dudas de la certificación energética ante el consumidor, inmobiliaria o Técnico Certificador. 25 Preguntas y sus correspondientes respuestas. Evidentemente algunas ya las conocemos todos, pero hay otras que nos pueden ayudar a clarificar diferentes puntos.

1.- ¿Qué es la certificación energética en Edificios existentes?

La certificación energética se basa en la obtención del  Certificado Energético, que se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013.

2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España?

La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.

Ver Documento AQUÍ.

3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno?

El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea. Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007.  El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares.

4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético?

El presente documento contiene alrededor de 10 hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico Certificador considere oportuna. Ejem como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con  Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al cliente.

5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?

Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.

6.- ¿Qué validez/duración  tendrá la certificación energética de un inmueble?
El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de diez años.

De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o 10 años.

7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético?

A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de tal documento. En los próximos meses se establecerá a razón de la oferta y demanda.

Valor Certificado Energético = Coste Informe Certificado Energético + Coste Registro

8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético?

l coste en el registro dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un Ejem estaría en Barcelona que según los últimos acontecimientos estará alrededor de los 10€ Informe de 100 m2 o en la Comunidad Valenciana que se encontrara alrededor 20€ Informe de 100 m2.

9.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?

El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro.

Ver Modelo de Etiqueta Energética y todas sus características AQUÍ.

Dudas planteadas (Fecha 20/05/2013):

Quién lo registra?

En la Comunidad de Barcelona se baraja que será el Técnico Certificador. Como se plantea tal situación ante la Ley que regula el procedimiento?

Nº De registro asignado:

Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.

¿Qué ocurre si el Registro pertinente de la Comunidad Autónoma no está en vigor (Acceso al público/Técnico Certificador) desde el 1 de Junio de 2013?…No podemos indicar tal punto en la Etiqueta a mostrar al consumidor. ¿Estamos incurriendo en alguna legalidad?

Exigencias del registro:

Cabe la posibilidad que el registro oportuno exija algún documento complementario al Certificado Energético que en su momento el Técnico Certificador no aporto en el Informe.

Nº De Ref. Catastral.

Si desconocemos tal punto ¿Qué ocurre? Dado que debemos de reconocer que en España existen multitud de inmuebles que no están catastrados o su Ref. Catastral es representativa de la matriz. Si bien,  este punto afecta al año exacto de construcción del inmueble, que afectaría a la casilla de “Normativa vigente: Construcción/Rehabilitación”.

10.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un inmueble?

El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece que la etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.

11.- ¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos?

Según establece la ley actual. NO!

Recordemos el contenido del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial, el cual establece en su artículo 12 que únicamente es obligatorio el visado en los siguientes casos:

+ Proyecto de ejecución de edificación

+ Certificado de final de obra de edificación

+ Proyecto de voladuras especiales

+ Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una
fábrica de explosivos

+ Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos
comerciales y de consumo de materias explosivas

+ Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica

+ Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones

12.- ¿Para qué sirven los Informes de certificación energética?
El Certificado Energético sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Se incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea.

Otro punto clave es desde la administración central el conocer el estado actual del parque inmobiliario Español.

Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el Certificado Energético)

-Mayor valor de mercado. la propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
-Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
-Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.


13.- ¿El punto clave  del  certificación energética?

Ya no es solo el disponer de una mayor calificación energética o no. Es indagar en las propuestas de mejora. Recordemos que cada año es mayor el gasto que se produce en la Electricidad, gas y otras energías, siendo menos el coste de compra del inmueble. Por lo que, obtenemos inmuebles (Pisos, locales, oficinas..etc) “baratos” con un alto coste de mantenimiento, aquí es donde se debe de actuar para reducir este coste mensual.

14.- ¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética?

El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la  realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

15.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?
Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.

Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d  = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)

-Para Edificios Públicos:

Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
Sup. Total Superior útil mayor de  250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)
-Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”

Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
Puntualizo, que para un inmueble que no tenga instalaciones, que se encuentre en reforma, parcial o total  e incluso en bruto, sin tabiques. Si usted va a vender el inmueble es necesario el certificado energético. Se practica un supuesto para proceder a realizar los cálculos y obtener una calificación “supuesta”, que deberá de aparecer en las observaciones del Certificado Energético.

Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar el Certificado Energético únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves industriales.

16.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la certificación energética?

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (A determinar por las Comunidades Autónomas el punto “Reformas importantes”)

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

17.- ¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble  a Certificar.

El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:
- Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
- Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
- Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)

- Técnico ayudante,  del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.

18.- ¿Cómo realiza el trabajo  el Técnico Habilitado para redactar un certificado de eficiencia energética de un inmueble?

El técnico deberá acometer los siguientes pasos:

Visitar físicamente el inmueble.
Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos.
Trasladar la información de campo a los programas homologados.
Redactar las medidas de mejora de la eficiencia energética.
Redacción del Certificado Energético y entrega al cliente.
19.- ¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?

No. El Certificado incorporara  propuestas de mejora de la eficiencia energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice.

20.- ¿Los  inquilinos de un inmueble pueden exigir al propietario el certificado energético?

Únicamente es para aquellos contratos nuevos que se formalicen a partir del 1 de Junio de 2013. En el caso del alquiler,  en contratos con una duración mayor de cuatro meses.

21.- ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?

A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético. Puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar porque la Comunidad Autónoma pertinente todavía no ha creado el registro. En estas situaciones, el propietario puede respirar tranquilo.



22.- ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?

En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición y/o  puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.

El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.

Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.

Además se han presentado varias enmiendas que enmarcaran las futuras infracciones y sanciones de los certificados energéticos en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. Que abarca el proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

+Info…AQUI

23.- ¿Se puede realizar un Certificado Energético de un Edificio Completo?

Sí…Llegados a esta situación, efectivamente se puede realizar un certificado energético que corresponda a la calificación total del Edificio. A considerar, que existirán inmuebles de forma individualizada pueden disponer de una mayor calificación que otros, atendiendo a sus características.  Un Ejem sería para una vivienda totalmente reformada en un Edificio de los años 80. Caben muchas posibilidades que la presente vivienda individualmente pueda disponer una Calificación mayor que la recogida en el informe global del Edificio.

24.- ¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo inmueble?

Sí…Cabe la posibilidad que en la aplicación de la metodología del cálculo por el Técnico Certificador se utilice la opción General (Más estricta, donde se consideran más parámetros) o la opción simplificada que se basa en una serie de pruebas parámetros obtenidos a partir de la opción general. No quiere decir que su certificado este mal redactado, únicamente que la opción simplificada es “más conservadora” en los cálculos. Así mismo, el coste de realizar un certificado energético con la opción general o simplificada varía en tiempo, produciendo un encarecimiento notable del Informe ante el consumidor.

25.- ¿El futuro de la certificación energética?

Se prevé, tal como ha ocurrido en otros países,  que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.
Protecciones de fachada en pro de la eficiencia.

          Una de las maneras más eficientes de reducir la demanda energética de climatización en una edificación, es la colocación de elementos de protección que eviten la exposición a la radiación solar directa.

          El talón de aquiles de toda edificación son las ventanas y puertas acristaladas, ya que suponen un gran puente térmico con menor capacidad aislante que el resto de elementos que forman la fachada, a la vez que permiten el paso de la radiación solar, produciéndose el consiguiente calentamiento de materiales y aire interior.

          Para mitigar este problema, es conveniente la instalación de elementos que eviten la incidencia directa de la radiación solar en los puntos más vulnerables de la fachada. Atendiendo a su morfólogía y uso, podemos distinguir tres tipologías de protecciones.

          Protecciones Activas.
 
Son aquellas que son manipulables por el usuario, es decir, permiten configurar en función de las necesidades, la insolación a la que estarán expuestos los elementos que queremos proteger. Permiten evitar la radiación en verano y la favorecen la exposición en invierno. Suelen ser protecciones comunes como toldos, lamas y persianas.


Protecciones Pasivas.
En este caso se trata de protecciones no manipulables por el usuario, ya que suelen estar integradas en la fachada o en la estructura del edificio. El diseño debe ser estudiado minuciosamente, ya que en función de su posición, orientación, forma, ángulo y tamaño han de proteger de la radiación en verano y a su vez permitir la insolación en invierno, creando un equilibrio de demanda energética tanto de climatización como de calefacción.

          Protecciones mixtas.
Combinación de protecciones activas y pasivas. 

Muro trombe. Muro macizo orientado al sur que se ejecuta en el interior de la vivienda y se interpone a la insolación producida a traves de la fachada acristalada, formando una cámara de aire entre ambos elementos en la que debe instalarse una persiana enrollable. El muro y el acristalamiento, deben estar provistos de un hueco inferior y otro superior con compuertas, pudiendo comunicar el ambiente interior de la vivienda, con el de la 
cámara de aire y esta con el exterior. Este sistema permite refrigerar el edificio en verano mediante el aire exterior y calentarlo en invierno mediante la radiación solar.

Con estas medidas aumentamos de manera considerable el confort en el interior y se pueden conseguir ahorros de energía de hasta un 25% por reducción de demanda de refrigeración.

viernes, 17 de mayo de 2013


EXPANSIÓN quiere contribuir al debate sobre los resortes para crear empleo de manera urgente, con diez propuestas concretas para estimular el mercado laboral.
1. Primacía absoluta del convenio de empresa

Flexibilizar más la negociación colectiva para asegurar la primacía del convenio de empresa. La reforma laboral avanza en la flexibilidad interna en las empresas, pero no es suficiente. Es necesario abrir el camino de la negociación individual con el trabajador para estimular la productividad mediante la retribución variable.
2. La apremiante reforma de la protección a los parados

Racionalizar el sistema de prestaciones que reciben los parados. Es necesaria una reforma que controle a los desempleados con prestación para que estos demuestren que buscan activamente empleo. Es preciso limitar e incluso retirar la prestación a los desempleados que rechacen un puesto de trabajo.
3. Simplificar la maraña actual de contratos

Reducir y simplificar al máximo la compleja maraña de tipos de contratación. Hay que plantear un ‘contrato de emergencia’ para situaciones de crisis, con indemnización tasada y razonable para el trabajador en caso de despido, libre del arbitrio judicial. Hay que explorar el contrato único con indemnización creciente.
4. Miniempleos o la reforma del tiempo parcial

La inserción laboral de los jóvenes necesita contratos muy flexibles. Fomentar el contrato a tiempo parcial para adaptar la jornada a la demanda de trabajo.
5. Rebajar la carga fiscal sobre la creación de empleo

Reducir el IRPF y las cotizaciones para suavizar la llamada cuña fiscal en el empleo. Las cotizaciones sociales españolas son de las más altas de Europa, y el coste fiscal de los trabajadores es muy elevado, lo que alienta la economía sumergida. Rebajar la cuña fiscal es fundamental para estimular la creación de empleo.
6. Nuevo modelo para formación de parados

Profesionalizar las subvenciones y el sistema educativo. Uno de los grandes retos de España es abrir en canal la formación. Tanto la ocupacional (que ha servido para esconder ayudas a patronales y sindicatos) como la profesional, con una FP dignificada y una nueva relación de las universidades y las empresas.
7. Revolución en las políticas activas

Los servicios públicos de empleo necesitan una reforma total para aumentar su eficacia. El Gobierno debe plantearse si ha de recuperar las competencias de políticas de apoyo a la ocupación, reducir el Inem al pago de la protección por desempleo y aumentar la colaboración con las agencias privadas de colaboración.
8. Racionalizar el Salario Mínimo

Flexibilizar las barreras de entrada al empleo. El Salario Mínimo supone una discriminación extra para los jóvenes que apenas tienen experiencia.
9. Fin a la burocracia que frena el autoempleo

Reducción de las trabas que se encuentran los autónomos para abrir un negocio. Es necesario que el Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos reduzcan de una vez las barreras a la apertura de un negocio y los elevados costes a los que se enfrentan los autónomos y las pymes para crear empleo.
10. Romper el estancamiento de las pymes

Para crecer, es necesario evitar los incentivos perversos al desarrollo de una empresa. Los requisitos fiscales y laborales aumentan para las empresas que ingresan más de 6 millones de euros, lo que supone un freno para muchos empresarios. Es necesario suavizar estos criterios para romper una dinámica negativa.
http://cincodias.com/cincodias/2013/05/15/mercados/1368634077_582126.html

martes, 7 de mayo de 2013

El nuevo Informe de Evaluación del Edificio afecta a 4.000 viviendas


Los edificios de vivienda colectiva de más de 50 años deberán someterse a un estudio sobre su estado, accesibilidad y eficiencia energética 
Alrededor de 4.000 viviendas de Mérida serán objeto de aplicación del nuevo Informe de Evaluación de los Edificios, un instrumento creado por el Ministerio de Fomento que sustituye a la Inspección Técnica de Edificios, constituida en el año 2011.
Esta figura aparece en la nueva Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, un proyecto en el que trabaja el Gobierno central. Sin embargo, el Informe de Evaluación de Edificios ya es una realidad, puesto que aparece contenido en el Plan Estatal de Viviendas 2013-2016, en vigor desde el pasado mes de abril. En este texto se recogen ayudas para la elaboración de este documento, para lo que se exige la participación de técnicos en redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación.
Según recoge el anteproyecto de ley, los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva (bloques de pisos) podrán ser requeridos por la administración competente para que acrediten el estado de conservación del edificio y el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética.
El informe que determine estos extremos deberá contener de manera detallada la evaluación del estado de conservación del edificio, la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad y la certificación de la eficiencia energética.
La evaluación realizada por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. En todos los casos, el informe deberá repetirse con una periodicidad mínima de diez años, aunque las comunidades autónomas y los ayuntamientos podrán fijar un plazo menor.
El anteproyecto establece que, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque de viviendas, la obtención del Informe de Evaluación será obligatoria para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años en un plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. Asimismo, será necesario para inmuebles que pretendan acogerse a ayudas públicas estatales con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.
Para el resto de edificios será obligatorio el informe cuando lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación en función de la ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante. De esa forma, podría extenderse a viviendas no colectivas, que conforman buena parte del censo de edificios antiguos de la región. A este respecto, la administración regional ya trabaja en un decreto que adapte a la realidad extremeña la nueva regulación.
Por su parte, el Ayuntamiento de Mérida llegó a plantear a comienzos del 2012 su propia ordenanza, al hilo de las exigencias establecidas por el Gobierno central el año anterior. Siguiendo las directrices de esta norma estatal, el Consistorio proponía exigir la inspección a todos los edificios de más de 50 años de antigüedad. Las sanciones para quienes incumplieran la obligación de realizar las inspecciones oscilaban entre 600 y 6.000 euros.
Pero finalmente el Gobierno local decidió retirar la nueva ordenanza debido a que la Junta de Extremadura quería preparar un texto autonómico, que también se ha visto retrasado a la espera de los cambios que acaba de introducir el Ministerio de Fomento.
Viviendas en Mérida
Las novedades sobre la evaluación de edificios rebajan el alcance de la anterior Inspección Técnica, pero aún suponen un reto para aquellos inmuebles que deban someterse a las condiciones que establece la nueva norma.
Según el Censo 2011, que en lo relativo a edificios se hizo público el pasado mes de abril, en la actualidad hay en la capital autonómica 3.794 viviendas de toda tipología construidas antes del año 1961. El trabajo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística recoge datos por décadas completas, de ahí que no se pueda saber el número de viviendas en la ciudad anteriores al año 1963, que serán aquellas que deban someterse al nuevo Informe de Evaluación. Por ese motivo, se estima que se verán afectadas en torno a 4.000.
De las 3.794 viviendas citadas, 216 fueron construidas antes del año 1900, 178 entre 1900 y 1920 y 368 entre 1921 y 1940. En cuanto al resto, 987 se levantaron en la década de los 40 del pasado siglo y la gran mayoría, 2.045, en la década de los 50.