jueves, 25 de julio de 2013

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jueves, 18 de julio de 2013


SOLUCIONES PARA RESOLVER PROBLEMAS DE ESPACIO EN TU HOGAR.

En este apartado queremos dedicar un tiempo para ofrecer soluciones a multitud de problemas que nos surgen a la hora de afrontar reformas en nuestro hogar y por desconocimiento de la gran variedad de variantes que nos da el mercado, no acertamos a resolver de la manera mas adecuada.





Este es un monomando de cocina y tiene la peculiaridad en su diseño y fabricación de permitir “abatir o plegar” el caño. Es una buena solución para cocinas con problemas de apertura de ventanas cuando éstas se encuentran ubicadas detrás del fregadero

lunes, 15 de julio de 2013

Los X mandamientos de la reforma

Los X mandamientos de la reforma
  

Nadie puede asegurar que a la hora de emprender una reforma todo salga perfecto y sin problemas, pero si se siguen unas determinadas pautas será mucho más fácil llegar a un buen resultado evitando sorpresas desagradables que de una forma u otra todos conocemos.

I. Nuestra reforma soñada.

La primera fase es la más divertida, recorrer el mundo de nuestros sueños, descubrir que nos gusta y que necesitamos, las imágenes de los espacios que más nos atraen, es una etapa en clave de investigación. Compartir nuestras ideas con amigos y familiares, aún las más exageradas hay que dejarlas aflorar. Estas serán las bases que definirán nuestros futuros espacios.


II. Contrata un buen profesional.

Es hora de ponerse en manos de un buen profesional, contrasta referencias y trabajos anteriores. Cualquier profesional no puede ser adecuado para nuestra reforma, es importante acertar en esta elección. Hay quién esto lo considera un gasto superfluo y no es así, lograrás ahorrarte un buen dinero en los costes finales de la obra y especialmente lograrás un control en la ejecución de los trabajos. Un arquitecto cobrará por su trabajo, del mismo modo que un médico o un abogado cobran por el suyo, pero dentro del presupuesto para nuestra reforma, sin duda esta puede ser nuestra mejor inversión.


III. Expresa tu personalidad en tu reforma.

Espacios, acabados e iluminación, tenemos un gran puzle en nuestra cabeza, ahora hay que llevarlo a la realidad, en esta fase sincérate y traslada todas tus ideas e inquietudes al profesional. Define tu personalidad y necesidades para que trate de adaptarlas a tus futuros espacios, estos tienen que cumplir su función tal y como a ti te gustaría vivir y disfrutar en ellos. Encuentra la solución específica para cada uno de tus espacios. No existe una solución genérica para las reformas, evita las soluciones estandarizadas y personaliza tus espacios, eclecticismo absoluto, atrévete y descubre soluciones que ni siquiera habías imaginado.

IV. Calcula y ajusta tu presupuesto a la obra.

Sé realista y ponte límites, hay una cifra de la que no debemos pasar, normalmente reserva entre un 15 y un 20 por ciento más, hay que tener en cuenta que a lo largo del proceso de la obra esta se puede incrementar y no sólo por una mala planificación, hay muchos factores que pueden influir en esto, vicios ocultos, mal estado de las instalaciones, decisiones que se vayan incorporando sobre la marcha. Es muy importante que nuestro arquitecto sepa cuál es nuestro presupuesto y se adapte al mismo, que nos explique qué tenemos a nuestro alcance e indague en qué podemos ahorrar para ajustarnos a nuestra economía. Si estamos en manos de un buen profesional debe saber los costes del mercado y adaptará nuestro proyecto a los mismos.


V. Distribución espacial.

Busca ideas que aprovechen el espacio, exprime cada metro cuadrado, busca funcionalidad y evita odiosos espacios residuales; la separación entre estancias no tiene por qué ser un simple tabique, estos se pueden convertir en tus espacios de almacenaje, armarios, estanterías, paredes móviles que permitan disfrutar el espacio de formas y maneras muy diferentes.

VI. Adaptación a nuestro entorno natural.

Aprovecha la luz, exige un buen análisis del desarrollo de la luz y ventilación natural de tu vivienda, esto puede permitirnos una nueva cualidad espacial de nuestro hogar hasta ahora desconocida. Esto junto al punto anterior serán las claves que convertirán nuestra reforma en un simple lavado de cara o en una nueva estructuración que transforme por completo nuestra vivienda, por encima de los materiales y calidades a emplear.


VII. Ahorro energético.

Es el momento de realizar una buena inversión en las calidades que no se ven, normalmente las ocultamos detrás de nuestras paredes, suelos o armarios, y sin embargo son de una gran importancia en nuestro confort y bienestar; un aislamiento de primera calidad, la renovación de las instalaciones de fontanería, calefacción y electricidad, una buena caldera o electrodomésticos de bajo consumo energético, pueden ser nuestras mejores inversiones, ahorrándonos costes importantes en un futuro a medio plazo.

VIII. Materiales de primera calidad.

Exige materiales de primera calidad, suelos, pinturas, mecanismos eléctricos, sanitarios, armarios y puertas, todos han de ser de primera calidad. Esto no significa una marca concreta o un precio de los mismos desorbitado. Consulta las calidades ofertadas con tu técnico, si se adaptan a tus necesidades reales y sus garantías. Una mala elección de los mismos puede suponer un sobrecoste futuro al tener que volver a cambiarlos, desconfía de presupuestos mucho más económicos, coteja la ficha técnica de los mismos, entre un material y otro puede haber una diferencia económica, pero sin duda, si en el futuro implica tener que volver a cambiarlo por su deficiente calidad, esto supondrá un coste muchísimo mayor. La calidad puede ser hoy un gasto considerable, pero el tiempo termina transformándolo en un importante ahorro. Aristóteles proclamaba “en el medio esta la virtud”, la búsqueda de la virtud en la reforma está en el punto medio entre la estética y la funcionalidad.


IX. Presupuesto detallado por escrito, contrato y garantías.

Todas las exigencias anteriores han de ser reflejadas en buen presupuesto con contrato y garantías, que implique unos precios unitarios de cada una de las partidas de la obra. Exige presupuestos por metros cuadrados, por unidad, cuánto cuesta cada metro cuadrado de pintura, cuánto cuesta cada enchufe, cada aplique, cada grifo o sanitario que vas a instalar, no aceptes nunca presupuestos que no estén desglosados de esta forma o cualquier modificación puede resultar un dolor de cabeza y unos incrementos no justificables en el coste de la obra.


X. Control de la ejecución de las obras.

Durante la obra surgirán modificaciones o cambios, estos han de valorarse en el momento y deberán ser cotejados por tu técnico. Si el presupuesto estaba desglosado no tendrás ningún problema en comprobar que las ampliaciones o reducciones se han valorado justamente con lo acordado inicialmente. Todas las modificaciones han de reflejarse en una ficha de obra que será firmada por la empresa constructora y por tí, si es posible indica a tu técnico que firme también dando su visto bueno a las mismas. Esto te permitirá tener un excelente control de las obras que estás realizando y asegúrarte que todo se desarrolla según lo acordado.


Si se han seguido las pautas anteriores, seguro que hemos logrado que nuestros sueños hayan cobrado realidad y podamos disfrutar largamente de nuestra nueva vivienda, con la garantía de un trabajo serio y profesional que nos permitirá ya mostrar con orgullo el resultado final.


La piedra como elemento decorativo en interiores

La piedra como elemento decorativo en interiores

REFORMAS EN MARBELLA

La piedra es un material que puede tener una extraordinaria dureza, peso y presencia. Su calidad monumental y su carácter atemporal confieren permanencia a cualquier ambiente.  El diseño con piedra representa toda una afirmación de poder. No se trata de un material de instalación rápida para una reforma estética, sino que integra la estructura con la superficie desde lo más profundo.

Esta larga tradición de arquitectura en piedra ha dado lugar a diversas asociaciones culturales con respecto a este material: duro y rústico, noble, sagrado y refinado. Uno de los muchos atractivos de la piedra es precisamente esta riqueza de connotaciones: sea lo que sea lo que se desee expresar, siempre hay un tipo de piedra que lo expresa. La pizarra hendida o las losas de York poseen el atractivo de una rectoría o una mansión solariega; el mármol pulido es un clasico del lujo, y la piedra caliza clara y fría posee un toque contenido y contemporáneo.

Existen pocos materiales naturales que ofrezcan una variedad de colores y superficies tan sorprendente. La imagen popular de la piedra como algo incoloro y mate nada tiene que ver con la gama de tonos existentes (entre los que está el negro, el azul, el púrpura, el naranja, el verde, el rojo y el amarillo dorado), de texturas (que pueden ser con hoyuelos, afiladas, arenosas o lisas como el vidrio) y de acabados (moteados, estriados, salpicados, veteados o cristalinos). Muchas de estas connotaciones se pueden realzar siempre y cuando la piedra se combine adecuadamente con otros materiales, como la madera, el vidrio y el metal.

 Aparte de su uso como material de construcción, la piedra ofrece una amplia gama de aplicaciones en interiores. Aunque es más habitual verla en los suelos (incluidas escaleras y pavimentos al aire libre), la piedra se utiliza cada vez más corno material de revestimiento para paredes y chimeneas, asi como en encimeras en las cocinas. Uno de los usos más expresivos sáfactorios es el de las bañeras y los lavamanos. Como ocurre con la mayor parte de materiales, determinados tipos de piedra son más adecuados para ciertos usos que otros, lo que depende de la porosidad, la resistencia al desgaste y la textura de la superficie. Otro elemento importante que se debe tener en cuenta es la fuerza lateral La pizarra, por ejemplo, posee un elevado grado de fuerza lateral, y por ello resulta más fiable en peldaños de escalera que materiales cristalinos como el mármol, que se resquebrajan con mayor facilidad.

Materiales y tipos de aperturas de ventanas

Materiales y tipos de aperturas de ventanas
Ventanas en casa.

A la hora de reformar tu vivienda o negocio y realizar un cambio de las ventanas hay que tener en cuenta los distintos materiales y tipos de aperturas que existen en el mercado.

1. Ventanas con apertura abatible de giro horizontal:

- La hoja  se abre girando sobre un eje central, situándose de manera horizontal en la parte más baja de este tipo de ventana. Es tipo de apertura aprovecha al máximo el espacio.

2. Ventanas con apertura practicable:

-Su apertura se realiza girando sobre el eje vertical que se sitúa en un lado, anclado con unas bisagras. Se puede abrir hacia el interior o hacia e exterior.

3. Ventanas con apertura oscilobatiente:

Es una de las aperturas más utilizadas en vivienda durante la última década. El tipo de herraje utilizado permite abrir la ventana de las dos posiciones anteriormente comentadas.

4.Ventanas con apertura pivotante:

La hoja de la ventana gira alrededor de un eje central, que se sitúa de manera horizontal en el centro de la hoja.

Es un sistema muy utilizado en edificios de oficinas en los que el sol incide especialmente.

5. Ventanas con apertura corredera:

Una ventana  con  dos hojas pegadas una a la otra. Al abrirla, una se desliza para colocarse de manera paralela sobre la otra.

Tipos de ventanas.

Los materiales de fabricación de ventanas más comunes son tres, la madera, el aluminio o el PVC.

1. Material: PVC.

Es el que más utilizado en los últimos años, por su fuerte capacidades. Su uso mas común es en zonas geográficas frías  debido a su buen aislamiento Su mantenimiento es sencillamente básico  este material es  lavable, basta con un poco de jabón y agua. Respecto a su estilo, existen muchísimos gamas y acabados y su fabricación en bastante rápida.

2. Material: Aluminio.

Las ventanas de aluminio son más resistentes a los cambios de temperatura. Es más usado en zonas geografías más cálidas. El aspecto es mas pálido y frió que el PVC, pero se pueden pedir en multitud de colores y tonalidades.

3. Material: Madera.

Hoy en día se utiliza sobre todo para casas rurales o exentas. Requiere un mayor mantenimiento y en sensible al sol y a los microorganismos, por esta razón se aconseja barnizarlas periódicamente. Por el contrario, su aspecto es más cálido y acogedor que el de las ventanas de otros materiales.

lunes, 8 de julio de 2013

Resolvemos las dudas de la certificación energética. 25 PREGUNTAS Y RESPUESTAS


Resolvemos las dudas de la certificación energética ante el consumidor, inmobiliaria o Técnico Certificador. 
25 Preguntas y sus correspondientes respuestas. Evidentemente algunas ya las conocemos todos, pero hay otras que nos pueden ayudar a clarificar diferentes puntos.

 certificacion energetica Certificación energética 25 Respuestas a dudas.



1.- ¿Qué es la certificación energética en Edificios existentes?

La certificación energética se basa en la obtención del  Certificado Energético, que se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013.

2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España?

La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.


3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno?

El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea. Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007.  El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares.

4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético?

El presente documento contiene alrededor de 10 hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico Certificador considere oportuna. Ejem como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con  Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al cliente.

5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?

Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.

6.- ¿Qué validez/duración  tendrá la certificación energética de un inmueble?
El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de diez años.

De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o 10 años.

7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético?

A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de tal documento. En los próximos meses se establecerá a razón de la oferta y demanda.

Valor Certificado Energético = Coste Informe Certificado Energético + Coste Registro

8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético?

El coste del registro para la obtención de la Etiqueta Energética dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un Ejem estaría en Barcelona que según los últimos acontecimientos es gratuito, sin embargo en Extremadura alcanza los 22 Euros.

9.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?

El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro.




Dudas planteadas (Fecha 20/05/2013):

Quién lo registra?

En la Comunidad de Barcelona se baraja que será el Técnico Certificador. Como se plantea tal situación ante la Ley que regula el procedimiento?

Nº De registro asignado:

Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.

¿Qué ocurre si el Registro pertinente de la Comunidad Autónoma no está en vigor (Acceso al público/Técnico Certificador) desde el 1 de Junio de 2013?…No podemos indicar tal punto en la Etiqueta a mostrar al consumidor. ¿Estamos incurriendo en alguna legalidad?

Exigencias del registro:

Cabe la posibilidad que el registro oportuno exija algún documento complementario al Certificado Energético que en su momento el Técnico Certificador no aporto en el Informe.

Nº De Ref. Catastral.

Si desconocemos tal punto ¿Qué ocurre? Dado que debemos de reconocer que en España existen multitud de inmuebles que no están catastrados o su Ref. Catastral es representativa de la matriz. Si bien,  este punto afecta al año exacto de construcción del inmueble, que afectaría a la casilla de “Normativa vigente: Construcción/Rehabilitación”.

10.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un inmueble?

El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece que la etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.

11.- ¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos?

Según establece la ley actual. NO!

Recordemos el contenido del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial, el cual establece en su artículo 12 que únicamente es obligatorio el visado en los siguientes casos:

+ Proyecto de ejecución de edificación

+ Certificado de final de obra de edificación

+ Proyecto de voladuras especiales

+ Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una
fábrica de explosivos

+ Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos
comerciales y de consumo de materias explosivas

+ Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica

+ Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones

12.- ¿Para qué sirven los Informes de certificación energética?
El Certificado Energético sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Se incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea.

Otro punto clave es desde la administración central el conocer el estado actual del parque inmobiliario Español.

Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el Certificado Energético)

-Mayor valor de mercado. la propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
-Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
-Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.


13.- ¿El punto clave  del  certificación energética?

Ya no es solo el disponer de una mayor calificación energética o no. Es indagar en las propuestas de mejora. Recordemos que cada año es mayor el gasto que se produce en la Electricidad, gas y otras energías, siendo menos el coste de compra del inmueble. Por lo que, obtenemos inmuebles (Pisos, locales, oficinas..etc) “baratos” con un alto coste de mantenimiento, aquí es donde se debe de actuar para reducir este coste mensual.

14.- ¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética?

El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la  realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

15.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?
Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.

Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d  = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)

-Para Edificios Públicos:

Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
Sup. Total Superior útil mayor de  250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)
-Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”

Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
Puntualizo, que para un inmueble que no tenga instalaciones, que se encuentre en reforma, parcial o total  e incluso en bruto, sin tabiques. Si usted va a vender el inmueble es necesario el certificado energético. Se practica un supuesto para proceder a realizar los cálculos y obtener una calificación “supuesta”, que deberá de aparecer en las observaciones del Certificado Energético.

Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar el Certificado Energético únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves industriales. 

16.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la certificación energética?

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (A determinar por las Comunidades Autónomas el punto “Reformas importantes”)

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

17.- ¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble  a Certificar.

El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:
- Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
- Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
- Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)

- Técnico ayudante,  del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.

Punto aclaratorio:

Actualmente con habilitación directa estarían todos los técnicos reconocidos por la LOE, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, con una aclaración respecto a estos dos últimos grupos donde no entran ingenieros informáticos, ingenieros navales, ingenieros físicos e ingenieros en teleco, no tienen competencias en edificación, según LOE. 

Puedes acceder al Doc. De la LOE para consultar…AQUI. 

Debemos de recordar que también se prevé que se creen titulaciones específicas o grados de formación profesional.

18.- ¿Cómo realiza el trabajo  el Técnico Habilitado para redactar un certificado de eficiencia energética de un inmueble?

El técnico deberá acometer los siguientes pasos:

Visitar físicamente el inmueble.
Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos.
Trasladar la información de campo a los programas homologados.
Redactar las medidas de mejora de la eficiencia energética.
Redacción del Certificado Energético y entrega al cliente.
19.- ¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?

No. El Certificado incorporara  propuestas de mejora de la eficiencia energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice.

20.- ¿Los  inquilinos de un inmueble pueden exigir al propietario el certificado energético?

Únicamente es para aquellos contratos nuevos que se formalicen a partir del 1 de Junio de 2013. En el caso del alquiler,  en contratos con una duración mayor de cuatro meses.

21.- ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?

A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético. Puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar porque la Comunidad Autónoma pertinente todavía no ha creado el registro. En estas situaciones, el propietario puede respirar tranquilo.



22.- ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?

En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición y/o  puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.

El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.

Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.

Con la nueva Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas ya se determinan de forma clara las infracciones y sanciones en materia de certificación energética:

Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia  energética de los edificios.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia  energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta  disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades  civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracció

5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.

1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:

Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Recordemos que este último texto (Punto. 2) ya provoco mucho revuelo cuando se citó en las enmiendas que se presentaron atendiendo a la ambigüedad del texto, aplicable tanto al consumidor como al Técnico Certificador.

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23.- ¿Se puede realizar un Certificado Energético de un Edificio Completo?

Sí…Llegados a esta situación, efectivamente se puede realizar un certificado energético que corresponda a la calificación total del Edificio. A considerar, que existirán inmuebles de forma individualizada pueden disponer de una mayor calificación que otros, atendiendo a sus características.  Un Ejem sería para una vivienda totalmente reformada en un Edificio de los años 80. Caben muchas posibilidades que la presente vivienda individualmente pueda disponer una Calificación mayor que la recogida en el informe global del Edificio.

24.- ¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo inmueble?

Sí…Cabe la posibilidad que en la aplicación de la metodología del cálculo por el Técnico Certificador se utilice la opción General (Más estricta, donde se consideran más parámetros) o la opción simplificada que se basa en una serie de pruebas parámetros obtenidos a partir de la opción general. No quiere decir que su certificado este mal redactado, únicamente que la opción simplificada es “más conservadora” en los cálculos. Así mismo, el coste de realizar un certificado energético con la opción general o simplificada varía en tiempo, produciendo un encarecimiento notable del Informe ante el consumidor.

25.- ¿El futuro de la certificación energética?

Se prevé, tal como ha ocurrido en otros países,  que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.

martes, 2 de julio de 2013

El ARTE DE DISFRUTAR



HABITALIA te ayuda a disfrutar decorando tu hogar. 

Estamos en vuestras manos.

Hagamos de las reformas algo entretenido.









7 IDEAS PARA DECORAR TU CASA EN VERANO

7 IDEAS PARA DECORAR TU CASA EN VERANO

Si tienes una segunda residencia en algún lugar en el que puedas disfrutar del sol y del verano, probablemente estés comenzando ya con los preparativos para habitar esa casa después de varios meses de ausencia.

“Estamos en la época en la que los días son más largos, con más luz de la que tanto nos gusta disfrutar. Te vamos a proponer unas cuantas ideas de decoración, que puedes hacer fácilmente para que tu casa luzca más. ¡Y sin que se resienta tu presupuesto!”

Si es así, estaría ideal que la renovaras para darle una nueva imagen y de paso cambiar el ambiente. Toma nota de los siguientes consejos para decorar tu casa de verano:

1 – Lo primero, es imprescindible que tengas aire acondicionado. Los veranos son extremadamente cálidos en España, sobre todo este que se nos viene encima. Pero si no quieres, o no puedes, gastarte dinero puedes utilizar otros trucos, como poner un toldo o bajar las persianas y poner a su lado un cubo de agua fría con hielo.

2 – No obstante, el tiempo que pasamos en casa nos gusta que entre la luz natural, especialmente en verano que hay más horas de luz. Una buena opción son los screen, unos estores hechos con un tejido que permite pasar la luz del sol pero no el calor.

“Estamos en la época en la que los días son más largos, con más luz de la que tanto nos gusta disfrutar. Te vamos a proponer unas cuantas ideas de decoración, que puedes hacer fácilmente para que tu casa luzca más. ¡Y sin que se resienta tu presupuesto!”

3 – En esta casa debes tener siempre la decoración en tonos claros, ya que son más frescos y no te darán sensación de agobio si hace mucho calor. El azul y el verde son los más usados en verano ya que son muy luminosos.

4 – Cambia las fundas de los sofás y cortinas por otras de tejidos más naturales y ligeros como el algodón o el lino que den menos calor, es decir, textiles transpirables. Y ya sabes, en tonos claros.

“Estamos en la época en la que los días son más largos, con más luz de la que tanto nos gusta disfrutar. Te vamos a proponer unas cuantas ideas de decoración, que puedes hacer fácilmente para que tu casa luzca más. ¡Y sin que se resienta tu presupuesto!”

5 – No tengas alfombras de lana, si quieres tener alguna que sea de tejidos finos como el lino o el algodón para que no te den calor si pasas por ellas, además de que son también mucho más agradables al tacto.

6 – Si tienes terraza, o incluso un jardín, renueva el mobiliario si lo necesita. Si tus muebles son de madera, dales una manita de barniz y atrévete a pintarlos con colores algo más alegres que la clásica madera. Para el jardín, consigue alguna pérgola para poner un pequeño rincón de descanso o comida.

“Estamos en la época en la que los días son más largos, con más luz de la que tanto nos gusta disfrutar. Te vamos a proponer unas cuantas ideas de decoración, que puedes hacer fácilmente para que tu casa luzca más. ¡Y sin que se resienta tu presupuesto!”

7 – Y, por supuesto, las plantas. Casi todas pasan ahora por su mejor época del año, siendo además estos meses idóneos para que muchas florezcan.

IDEAS PARA DECORAR LA TERRAZA

IDEAS PARA DECORAR LA TERRAZA

Cuando no se puede salir de la ciudad y ésta nos bendice con climas amables y soleados, el mejor plan puede estar en la azotea de tu casa. Para decorarlas hay muchas opciones, pero tres corrientes se imponen en el mundo. Cada una de ellas refleja la manera en que, últimamente, se conciben los espacios de la vivienda.

“Aprovechar al máximo el espacio exterior de una vivienda es lo que proponen las tendencias actuales.”

Algunas reviven las características de la modernidad, conservando aún la sobriedad de lo clásico. Otras en cambio, retoman el espíritu de lo esencialmente natural, donde la paz y los materiales orgánicos mandan. Y algunas otras optan por ser más atrevidas, tomando bajo su concepto fuentes naturales de color.

Metálicos, modernos, futuristas

Para esta tendencia son ideales mesas con visos metálicos, asadores modernos y alguna silla redonda y confortable con aires futuristas que tenga algo de puf pero también de asiento de otra época. Los parasoles en colores limpios y los juegos de mesas en tonos metálicos también entran en esta categoría.

“Aprovechar al máximo el espacio exterior de una vivienda es lo que proponen las tendencias actuales.”

Naturista y orgánica

Se inclina por las plantas, los colores neutros y los materiales como el mimbre. Al ser una corriente estética conectada con lo natural, que emana sus mismas energías, es más sencilla y recatada. Antorchas, materas de barro o cerámica, armonizan con esta línea relajada.

Colorido o vanguardista

Esta tendencia se puede presentar en un objeto no convencional y bastante apto para una terraza como un asador. El tono rojo vivo impregna el ambiente con un destello audaz. Sin embargo, las flores pueden ser un elemento protagónico aquí.