lunes, 4 de noviembre de 2013

Los espacios en el baño.

La superficie mínima (sin incluir el espacio para almacenamiento) debe ser de 3 m2 en el caso del baño, y de 1,5 m2 en el caso del aseo. Es relevante que la superficie de los espacios (y el número de baños y aseos de la vivienda) sea coherente con el número de ocupantes de la vivienda.

En cuanto a las dimensiones lineales mínimas:

La altura libre mínima de los baños y aseos se establece en 2,20 m.


Asimismo, los baños y aseos deben disponer de unas dimensiones mínimas según los aparatos que contengan; cada aparato debe contar con:

• la zona propia del aparato, con las siguientes dimensiones (anchura x profundidad):

- lavabo: 0,70 m x dimensión del aparato;

- ducha y bañera: dimensión del aparato x dimensión del aparato;

- bidé: 0,70 m x dimensión del aparato;

- inodoro: 0,70 m x dimensión del aparato;

• la zona de uso del aparato, que puede ser invadida por el abatimiento de la puerta, con las siguientes dimensiones (anchura x profundidad):

- lavabo: 0,70 m x 0,60 m;

- ducha: 0,60 m x 0,60 m;

- bañera: 0,60 m x 0,60 m;

- bidé: 0,70 m x 0,60 m;

- inodoro: 0,70 m x x 0,60 m.ç

Para permitir su uso por personas en sillas de ruedas, debe existir un espacio libre de obstáculos de diámetro 1,20 m al menos en un baño de la vivienda. El espacio puede invadir la zona del lavabo si queda una altura de 0,70 m bajo el mismo, para permitir el giro de una silla de ruedas y el abatimiento de la puerta. Para mayor comodidad se cumplirán las condiciones de baño accesible o adaptado (ver ficha FA Accesibilidad).

En cuanto a la relación con otros espacios:


El espacio donde se sitúe el inodoro estará compartimentado, y puede contener la zona de higiene personal. 

Cuando la vivienda tenga más de un dormitorio, se debe poder acceder a un baño o aseo desde los espacios de circulación de la vivienda.

El baño y el aseo no pueden ser paso único para acceder a otra habitación o recinto

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