La superficie mínima (sin incluir el espacio para almacenamiento) debe ser de 3 m2 en el caso del baño, y de 1,5 m2 en el caso del aseo. Es relevante que la superficie de los espacios (y el número de baños y aseos de la vivienda) sea coherente con el número de ocupantes de la vivienda.
En cuanto a las dimensiones lineales mínimas:
La altura libre mínima de los baños y aseos se establece en 2,20 m.

Asimismo, los baños y aseos deben disponer de unas dimensiones mínimas según los aparatos que contengan; cada aparato debe contar con:
• la zona propia del aparato, con las siguientes dimensiones (anchura x profundidad):
- lavabo: 0,70 m x dimensión del aparato;
- ducha y bañera: dimensión del aparato x dimensión del aparato;
- bidé: 0,70 m x dimensión del aparato;
- inodoro: 0,70 m x dimensión del aparato;
• la zona de uso del aparato, que puede ser invadida por el abatimiento de la puerta, con las siguientes dimensiones (anchura x profundidad):
- lavabo: 0,70 m x 0,60 m;
- ducha: 0,60 m x 0,60 m;
- bañera: 0,60 m x 0,60 m;
- bidé: 0,70 m x 0,60 m;
- inodoro: 0,70 m x x 0,60 m.ç
Para permitir su uso por personas en sillas de ruedas, debe existir un espacio libre de obstáculos de diámetro 1,20 m al menos en un baño de la vivienda. El espacio puede invadir la zona del lavabo si queda una altura de 0,70 m bajo el mismo, para permitir el giro de una silla de ruedas y el abatimiento de la puerta. Para mayor comodidad se cumplirán las condiciones de baño accesible o adaptado (ver ficha FA Accesibilidad).
En cuanto a la relación con otros espacios:

El espacio donde se sitúe el inodoro estará compartimentado, y puede contener la zona de higiene personal.
Cuando la vivienda tenga más de un dormitorio, se debe poder acceder a un baño o aseo desde los espacios de circulación de la vivienda.
El baño y el aseo no pueden ser paso único para acceder a otra habitación o recinto
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