Inspección técnica de los edificios (I.T.E.) – Certificado de Aptitud del Edificio
En la I.T.E., la inspección es visual y se realiza sobre los elementos accesibles de la edificación. El objeto de la I.T.E. no es detectar vicios ocultos en el edificio ni hacer una previsión de futuros deterioros, aunque puede indicar que es conveniente realizar un diagnóstico más exhaustivo. La inspección I.T.E. ha de ser realizada por un técnico colegiado con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, el cual es contratado por los titulares del edificio a inspeccionar.
La Inspección Técnica del Edificio (I.T.E.) deviene en un informe que contiene:
Una descripción del estado actual del edificio
La identificación de las deficiencias detectadas en la edificación y el plazo para enmendarlas
Una calificación del estado general del edificio.
Este Informe I.T.E. es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.
Una revisión y un adecuado mantenimiento y conservación del edificio ayuda a evitar accidentes y que aparezca por sorpresa la necesidad de realizar fuertes desembolsos en reparaciones
¿A quién va dirigida la I.T.E.?
Propietarios de edificios de viviendas (propiedad vertical).
Comunidad de propietarios (propiedad horizontal).
La I.T.E. no va dirigida a propietarios de viviendas unifamiliares ni tampoco a la propiedad de edificios declarados inicialmente en ruina por el ente local competente.
Obligación de encargar un certificado I.T.E.
Está obligada a encargar la I.T.E. la propiedad de los edificios de más de una vivienda y que concuerden con alguna de las siguientes circunstancias:
Superen la antigüedad establecida en el programa de inspecciones (por ejemplo, en Catalunya, los edificios anteriores a 1930 tienen que disponer de la inspección antes de 2013).
Quieran acogerse a ayudas públicas para su rehabilitación o alguna de sus viviendas.
Sean determinados por los programas u ordenanzas locales.
Declare la Administración la obligación de realizar la inspección ante causas justificadas como situaciones de riesgo, determi
nadas deficiencias o la ubicación en áreas de conservación y rehabilitación.
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